Los peritos de CMPERICIA son profesionales con muchos años de experiencia en la resolución de periciales contradictorias tanto para clientes particulares como Cias. aseguradoras, tratando todos los siniestros con la confidencialidad que requieren dichas investigaciones.
Mediante esta cobertura quedan garantizados los daños que por responsabilidad civil se generen a terceras personas por el asegurado, su cónyuge y las personas que con él convivan o que de él dependan económicamente; también se incluyen los daños que genere el riesgo asegurado y los trabajos mal ejecutados o daños causados en el proceso de elaboración de trabajos, en caso de comercios o empresas.
Es muy importante tener en cuenta que, cuando se valoran daños por responsabilidad civil para terceras personas, únicamente se valorarán los daños directos causados por el siniestro, sin contemplar los daños indirectos cómo puede ser la pérdida de beneficios o los daños estéticos. Cuando nos encontremos interviniendo en un siniestro por responsabilidad civil y por parte de los perjudicados se nos reclamen estos daños indirectos, se informará a los perjudicados que, por nuestra parte, no podemos recoger estos daños al tratarse de daños indirectos derivados por el siniestro, instando a las terceras personas que hablen con su compañía de seguros; dejando nuestros datos para que el perito que intervenga se pueda poner en contacto con nosotros. En caso de no disponer de seguro les indicaremos que no podemos recoger estos daños y únicamente haremos mención en el informe pericial que se nos han reclamado. Además, se debe aplicar siempre depreciación sobre los elementos a sustituir, valorando a valor real. Esto es debido a que el valor a nuevo únicamente se aplica a elementos propiedad del asegurado. Sobre las reparaciones a realizar no se aplicará la depreciación, únicamente cuando la reparación implique la sustitución de alguna pieza o elemento, donde aplicaremos depreciación sobre este elemento sustituido; no sobre la mano de obra necesaria para llevar a cabo la sustitución de la pieza afectada.
En caso de pólizas en las que se asegure el continente, queda incluida la responsabilidad derivada de las instalaciones que formen parte del inmueble asegurado, así como de las acciones que se deriven del inmueble. En muchas ocasiones nos encontramos ante reclamaciones de terceras personas por daños físicos tras tener un percance en el riesgo asegurado, para poder gestionar con satisfacción el siniestro verificaremos las circunstancias y revisaremos que el riesgo cumple con la normativa aplicar según su tipología. Es fundamental tener en consideración que no se debe aplicar la normativa vigente en el momento del siniestro, sino la normativa correspondiente al periodo en el que se construyó o reformó. En caso de que estas responsabilidades deriven en daños físicos sobre las personas no realizaremos valoración de estos daños, ya que deben ser verificados y valorados por un tribunal médico. Nosotros nos limitaremos a recoger lo sucedido y determinar si existe responsabilidad por parte del asegurado o no. Del mismo modo se garantiza la responsabilidad civil de las personas de las que el asegurado deba responder por su calidad de propietario. Indicar que queda también incluida la responsabilidad civil derivada en la parte alícuota a satisfacer en caso de siniestro comunitario, cuando no exista póliza comunitaria.
Los casos de pólizas de hogar donde se asegure el contenido qué garantizan los daños causados a terceras personas por actos u omisiones que ocurran en la vida privada de los asegurados, sin considerar los daños relacionados con una actividad profesional. Asimismo, se extiende esta cobertura de los actos que realice el cónyuge, los hijos, las personas que convivan en el riesgo asegurado y dependan económicamente de él y los animales domésticos (en caso de animales considerados potencialmente agresivos existen cláusulas adicionales de exclusión o forma de cobertura adicional).