Perito Seguro Daños Por Agua

Los peritos de CMPERICIA son profesionales con muchos años de experiencia en la resolución de periciales contradictorias tanto para clientes particulares como Cias. aseguradoras, tratando todos los siniestros con la confidencialidad que requieren dichas investigaciones.

Como su propio nombre indica, el apartado de daños por agua es aquel que recoge los siniestros derivados de la acción del agua que se generen por:

  1. Fugas de conducciones por roturas o atascos, fugas en depósitos de agua, omisión de cierre de grifo y fugas de electrodomésticos.
  2. Filtraciones.
  3. Agua de otras viviendas

1. Fugas de conducciones por roturas o atascos, fugas en depósitos de agua, omisión de cierre de grifo y fugas de electrodomésticos:

Se garantizan los daños que estos hechos generan, en caso de no existir daños, la localización y reparación de la avería no cuenta con cobertura. En la mayoría de los siniestros de daños por agua la localización del origen se encuentra garantizado por la póliza, esta localización es fundamental para poder determinar el origen exacto del siniestro. Es necesario confirmar que se encuentra garantizado y si existe un límite económico para desarrollar estos trabajos.

Hay que tener mucho cuidado cuando se envía asistencia a realizar una localización en un cuarto de baño, en una cocina o, en definitiva, cuando existe un revestimiento y las tuberías discurren de manera oculta, en no incurrir en daños estéticos al romper el alicatado o el solado tratando de localizar el origen de la fuga. Buscaremos siempre una vía de acceso a dicha tubería por una zona en la que no haya que romper la estética de la estancia.

Hoy en día existen nuevas tecnologías aplicadas a los métodos de localización, son métodos no destructivos, los cuales facilitan la localización y limitan los daños, evitando romper la estética, en especial para casos en comunidades en los que muchas veces hay una fuga por una bajante, pero no se sabe exactamente a qué altura se encuentra la rotura. Estas nuevas tecnologías son difícilmente aplicables en los siniestros debido a que la mayoría de las empresas de asistencia no disponen de ellas. La aplicación mayoritariamente se realiza cuando se envían reparadores particulares por parte de los asegurados y se puede coordinar con ellos la forma de proceder.

Dentro de la cobertura se suele garantizar la reparación del origen de la fuga siempre y cuando éste se pueda realizar de una manera puntual. El caso de los atascos es algo más complejo, existiendo compañías que si los garantizan y otras que no. Todo ello queda reflejado en el condicionado general y en las condiciones particulares.

Cuando existe corrosión generalizada o el origen no se puede reparar de una manera puntual, no se sustituyen todos los metros necesarios; supondría una mejora en la construcción al sustituir tuberías envejecidas por tuberías nuevas. Para solucionarlo sin generar esta mejora se indemniza el coste que tendría una reparación puntual y se informa al asegurado que debe realizar la sustitución completa de los tramos o las labores que sean necesarias para solucionar el origen de manera particular. También se indemnizan los daños, ya que la reparación de ellos depende de que el origen se encuentre reparado.

Es fundamental revisar las franquicias que muchas de estas pólizas tienen para esta garantía y si la póliza tiene asistencia contratada para reparar tanto el origen como los daños. Es muy frecuente que debido a la rápida reparación y los escasos daños que suelen derivarse de estos siniestros se opte por el envío de asistencia para solucionar los siniestros, es por ello que indicamos la gran importancia de verificar tanto las franquicias para que esta no sea superior al coste de la reparación de los daños y de la contratación de asistencia para que puedan intervenir.

(1) nuevas tecnologías aplicadas a la localización de fugas de conducciones, como puede ser el uso de cámaras termografías, cámaras introducidas por conducciones, medidores de sonido e insertar gas por la conducción para posteriormente medir el nivel de gas. Cada empresa especializada oferta diversas alternativas en función de la complejidad del caso.

2. Filtraciones:

Tendremos en cuenta que los daños por agua no solamente son los daños qué se producen debido el escape del agua de las tuberías, también quedan incluidas las filtraciones de agua de lluvia procedentes de otras propiedades y filtraciones por fugas en conducciones de terceras personas, es decir cuando se causan daños derivados por el agua de lluvia que penetra por una propiedad diferente a la asegurada.

El caso de las filtraciones por fachadas o cubiertas que no son propiedad del asegurado, sino de una comunidad de propietarios se cubren los daños, reclamando la reparación del punto de la filtración y los daños a la comunidad de propietarios o a la propiedad que corresponda (si disponen de seguro a este y si no disponen de seguro a la propiedad).

En muchos casos debido a la falta de conservación de las zonas por las que filtra el agua los daños son reclamables a las pólizas comunitarias, que por la responsabilidad civil contratada deben de atender, pero el origen no será atendido por la póliza del causante. En estos casos en el que el origen está por reparar no podemos garantizar los daños con la intervención de asistencia, ya que, si no se repara antes el origen, los daños se repetirán y no habrá servido de nada la intervención. Puede ocurrir también a la inversa, debido a una terraza asegurada se den daños en una vivienda de un tercero, por lo que no podríamos solucionar los daños enviando asistencia, se debería indemnizar al perjudicado y reclamar al asegurado que repare la terraza.

Cuando se trata de filtraciones por falta de conservación a través de fachadas o cubiertas cuyo mantenimiento corresponde al asegurado al ser terrazas privativas o viviendas unifamiliares, nos encontramos ante un siniestro de daños por agua en el que la responsabilidad de estos daños es achacable al asegurado porque no ha llevado a cabo las labores de conservación que el inmueble requiere. Hay que revisar el funcionamiento de cada compañía ya que al ser responsabilidad del propio asegurado muchas de las compañías excluyen tanto la reparación del origen como los daños. Otras en cambio garantizan el primer siniestro indemnizando los daños al asegurado cuando esté acredita mediante factura que ha reparado el punto por el que se causaban las filtraciones.

Los casos de corrosión en tuberías ocultas no son considerados de la misma manera porque el estado de corrosión de las tuberías no se conoce hasta que se abre el paramento y no se puede atribuir al asegurado una falta de reparación.

Ha de quedar claro que cuando existe falta de mantenimiento, esta falta de mantenimiento no ha sido generada por la lluvia caída, sino que es como consecuencia de un deterioro paulatino de la construcción. En ocasiones se reclama la reparación de cubiertas o fachadas alegando que las lluvias acontecidas son las que han generado el deterioro.

Es fundamental saber que los daños causados por filtraciones de agua de lluvia extraordinarias, que se dan en una zona determinada y en una fecha concreta, no estamos ante un caso de daños por agua, sino que nos encontramos ante un siniestro de fenómenos atmosféricos, caso que más adelante detallaremos.

3. Aguas de otras viviendas:

Se incluyen los daños causados por el agua que proceda de otras viviendas. Únicamente se garantizan los daños del asegurado y posteriormente se reclaman al causante. Nunca podremos efectuar una reparación sobre un origen que no sea de nuestro asegurado. En el supuesto que el origen este reparado podremos enviar a reparadores, por el contrario, si no lo esta se indemnizarán los daños

Este tipo de siniestros son bastante enrevesados, porque conllevan un recobró al causante. Al que reclamar los daños a un tercero, debemos ponernos en contacto con el perito del riesgo causante y acordar importes de indemnización. En esta situación surgirá un punto discordante, centrado en que al existir el valor a nuevo contratado por parte del asegurado, tendremos que reflejar este; mientras que el perito del riesgo causante tendrá que proponer el valor real. Las compañías se pondrán de acuerdo para solucionar el conflicto; en caso de no hacerlo nos veremos abocados a un procedimiento judicial.

Además de lo que se garantiza, debemos prestar atención a las exclusiones que figuran en los condicionados generales. Cada acondicionado recoge unas condiciones diferentes, pero generalmente las exclusiones son muy similares en todas las compañías, recalcar que tanto las coberturas cómo has exclusiones se deben de verificar siempre con el condicionado general y las condiciones particulares de cada póliza. Éstas podrían ser las siguientes:

  • Reparaciones a efectuar en grifos, en los diferentes aparatos y accesorios de los elementos sanitarios.
  • Daños causados por aguas subterráneas, cómo por ejemplo el nivel freático.
  • Reflujos de agua de alcantarillado, como ya hemos visto anteriormente en el apartado de normativa, forman parte de las exclusiones al tratarse de un origen que debe ser atendido por el CCS.
  • Daños que se generen por condensaciones o un mal estado visible del inmueble o de sus instalaciones. Es importante que este visible porque en caso de que no lo sea, no se puede atribuir una falta de reparación al asegurado; en caso de ser visible sí que se puede atribuir y el siniestro serio rehusado.

En las pólizas de comercio y empresa, se suelen excluir los daños por agua que afecten a mercancías situadas a menos de 10cm del suelo susceptibles de estar en alto, es decir, las mercancías que sea normal protegerlas de la humedad elevándolas 10cm del suelo (paletizadas) y no se haga. En caso de haber sufrido los daños de igual manera estando elevadas o elementos que por su tipología no sea frecuente su almacenamiento elevado, se da cobertura.

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