Los peritos de CMPERICIA son profesionales con muchos años de experiencia en la resolución de periciales contradictorias tanto para clientes particulares como Cias. aseguradoras, tratando todos los siniestros con la confidencialidad que requieren dichas investigaciones.
Dentro de esta tipología quedan recogidos los siniestros de:
- Robo y expoliación.
- Hurto
- Daños al continente, debido al robo.
Son tipologías de robo diferentes, para poder diferenciarlos tenemos que atender a la definición que se nos da por parte de la compañía de cada uno de ellos.
1. Robo y expoliación:
Existe muy poca diferencia entre el robo y una expoliación es por ello que en muchos casos se encuentran recogidos conjuntamente. No solamente recogen los robos de los elementos situados en el riesgo asegurado, sino que, en la mayoría de los casos, la cobertura se extiende a los trasteros.
Los condicionados aportan la definición de robo de la siguiente manera: Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando la vivienda se halle cerrada.
También definen la expoliación como: Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas.
Para empezar, tiene que quedar claro que el robo únicamente se da cuándo existe forzamiento o violencia sobre las cosas o las personas. Además, en muchos casos incluye como robo el apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del asegurado, esto engloba prácticamente a cualquier sustracción que sufra el asegurado, ya que siempre va a existir un apoderamiento de sus bienes contra su voluntad, pero para ello tiene que existir forzamiento, escalo, uso de llaves falsas u otros elementos, como por ejemplo ganzúas para abrir las puertas.
Es condición imprescindible que la puerta se halle cerrada con llave. Hoy en día la mayoría de las puertas, se pueden abrir fácilmente desde el exterior con un elemento plástico fino y moldeable (caso de radiografías o elementos similares), cuando la puerta no tenga la cerradura pasada, en definitiva, cuando se cierra la puerta sin más, únicamente se encuentra protegido el riesgo por el resbalón de la cerradura. En caso de puertas blindadas que nos ocurra esto, saber que la protección adicional queda una puerta blindada o acorazada únicamente se encuentra activada cuando se pasa la cerradura ya que en caso de no hacerlo es como si de una puerta convencional se tratara, más gruesa y con más elementos en el interior de la hoja, pero con un único punto de cierre. Cuando nos encontremos antes esta situación en función de la compañía, nos encontramos ante un hurto, ya que no ha habido forzamiento, pero como antes hemos mencionado el uso de elementos no destinados a abrir puertas, según los criterios de las compañías se puede considerar como robo. El uso de llaves falsas no deja síntomas de forzamiento y se encuentra definido como robo.
Lo más importante que hay en un robo, y que debemos verificar, son las medidas de seguridad con las que cuenta el riesgo asegurado y que éstas se hallen activadas en el momento de producirse el robo. Indicamos que esto es lo más importante debido a que siempre que no se cumplen las medidas de seguridad declaradas en las Condiciones Particulares de la póliza los robos no cuentan con cobertura. Debemos fotografiar todas estas medidas para dejar constancia de qué características tiene el riesgo, aunque el punto de intrusión haya sido por otro lugar. Por ejemplo, robo con intrusión por puerta principal, debemos fotografiar las rejas, la alarma, la caja fuerte, etc. Cabe destacar que, en los robos de dinero en efectivo, joyas y elementos de valor especial, siempre va a existir un límite máximo de indemnización.
En los robos, las gestiones previas, que ya se han indicado anteriormente, cobran mayor importancia, debemos acudir a la vivienda sabiendo los capitales asegurados, así como los límites existentes en la póliza. En caso de detectar un capital para contenido bajo, debemos realizar una inspección completa de todas las estancias de la vivienda, para hacer un estudio de preexistencia, calculando el capital de contenido que hay en la vivienda. En los robos dónde se han sustraído múltiples elementos, es cuando mejor se detectan los infraseguros, ya que haciendo una estimación del valor de los objetos sustraídos y de los elementos que quedan, podemos sacar una cantidad muy aproximada del valor del contenido total que existía en el riesgo.
La denuncia es fundamental; para poder recoger los elementos en el informe pericial, no basta con que el asegurado nos indique que se encontraban en la vivienda, tiene que quedar constancia mediante su inclusión en la denuncia de estos elementos para poder recogerlos. En caso de detectar que se nos reclaman elementos no detallados en la denuncia hay que informar a los asegurados que deben acudir a interponer una ampliación de denuncia. Por esto, es bueno disponer de la denuncia durante la visita, en muchas ocasiones, antes de realizar la visita no disponemos de ella, pero podemos solicitarle al asegurado la denuncia durante la visita para poder cotejarla en el momento de la inspección. Debemos preguntar por todos los elementos que aparecen en la denuncia para poder tomarnos nota de sus características, marcas y modelos, para poder hacer una valoración más ajustada. Es cierto que, en ocasiones, no podemos saber los modelos, las características de los elementos o se nos da una descripción muy ambigua; así pues, debemos de buscar un elemento similar con un precio medio de mercado.
Es aconsejable solicitar al asegurado que nos haga un recorrido por la vivienda e ir preguntando qué elementos se encontraban situados en cada estancia. Cuando terminemos el recorrido y repasemos la denuncia, si vemos que el asegurado se ha olvidado de muchos de estos elementos, podemos empezar a dudar de que realmente se hayan sustraído todos esos objetos. En estos casos tenemos a nuestra disposición por parte de la compañía un servicio de investigadores, a los cuales avisaríamos para verificar que la forma de ocurrencia relatada se ajuste a la realidad, así como los elementos sustraídos. La policía no suele aportarnos información referente a los robos.
En caso de joyas existe una gran diferencia en los precios dependiendo de grosores, tamaños, pureza, etc. En la denuncia el asegurado suele indicar un valor aproximado de cada elemento. Nuestra función no se limita únicamente a copiar estos valores, pero si nos da una pista en cuanto al precio aproximado que tienen. Para poder completar una mejor manera la valoración pediremos siempre, que se nos aporten fotos de eventos importantes familiares en los que se puedan apreciar las joyas, así tendremos una mejor orientación de sus características. Por otro lado, existe la posibilidad de que el asegurado nos aporte un presupuesto de reposición de las joyas por parte de una joyería de su confianza, la cual posiblemente haya vendido la mayoría de estas joyas al asegurado o haya realizado tratamientos de conservación o reparación; y sepa el tipo de joyas y sus precios aproximados. No obstante, siempre debemos realizar una búsqueda pormenorizada de cada elemento para justificar su precio.
2. Hurto:
Los casos de los hurtos son diferentes, ya que el asegurado denuncia la sustracción de ciertos elementos sin que haya existido violencia o forzamientos. En esta situación suelen estar excluidos los elementos de valor especial, las joyas y el dinero en efectivo; incluso en función de la póliza el hurto llega a estar incluso excluido totalmente.
3. Daños al continente:
Cuando se den daños al continente que se generen para la comisión de un robo, estos también se encuentran garantizados. En muchos casos existe un límite a aplicar. Cuando se den daños en continente debido a robo, en los que el riesgo asegurado forme parte de una comunidad de propietarios, en la cual exista seguro, debemos aplicar concurrencia de seguros.