Los peritos de CMPERICIA son profesionales con muchos años de experiencia en la resolución de periciales contradictorias tanto para clientes particulares como Cias. aseguradoras, tratando todos los siniestros con la confidencialidad que requieren dichas investigaciones.
Esta cobertura hace referencia a los daños que se ocasionen a los bienes asegurados como consecuencia de las inclemencias meteorológicas. Para disponer de cubertura se deben superar ciertos valores de precipitación y viento; esto es fácilmente acreditable ya que la Agencia Estatal de Meteorología recoge en su página web la superación de la intensidad de precipitación, este es el medio más fiable y en el que debemos fundamentar la justificación de la cobertura de nuestro informe. Es un organismo oficial competente acreditado por el Estado. Además, existen otras páginas web de consultas a las que también podemos recurrir al disponer de más observatorios con una disposición que abarca más área, estos observatorios deben servir como apoyo, pero nunca como la prueba clave para determinar la cobertura; habitualmente no recogen la intensidad de precipitación sino la cantidad de precipitación y muchos cuentan con poca tecnología. Las noticias en prensa escrita y digital también nos pueden servir para justificar un hecho aislado en una zona concreta como puede ser casos de vientos huracanados o una tormenta localizada fuerte. Por último, el disponer de varios siniestros en una misma zona nos puede hacer ver que existió un hecho puntual aislado, de manera que en los observatorios cercanos nos recogiera incidencia alguna, mientras que con los hechos que podemos ver y los daños que han causado, quede fehacientemente demostrado que existió en esa zona concreta un fenómeno suficiente como para otorgarle la cobertura.
En los fenómenos atmosféricos entra a formar parte del proceso, en algunos casos, el CCS, quienes atenderán los siniestros considerados extraordinarios en aquellas zonas en las que se declare zona consorciable. El CCS aporta información para aclarar las coberturas, según las siguientes imágenes, extraídas de un documento real emitido por el CCS. (Consorcio de Compensación de Seguros, 2012)
1. Lluvia: Se comprenden los daños causados por la lluvia que filtre a través de los cerramientos debido a una elevada intensidad de precipitación. Recalcar se habla de intensidad, no de cantidad de precipitación, ya que puede estar lloviendo durante varios días con intensidad débil lo que no debería generar mayores problemas. Las filtraciones como consecuencia de la lluvia se suelen causar cuando existe una elevada intensidad, lo que hace que los sistemas de evacuación de aguas pluviales no sean capaces de canalizar toda la lluvia, acumulándose en terrazas y azoteas, generando embalsamiento de las aguas, con las consiguientes filtraciones por los puntos débiles de la impermeabilización. En caso de tejados inclinados no deberían existir filtraciones ya que el agua no queda estancada. Caso diferente es cuando existen rachas de viento acompañando a la precipitación, esto genera qué el agua tome caminos que habitualmente no recorre y cualquier punto débil por tejados inclinados, fachadas y carpinterías genera filtraciones.
La cobertura se supedita a que la intensidad de precipitación supere los 40 litros por metro cuadrado y hora. Cuando se superan estos límites y existen daños en continente en caso de inmuebles en régimen de propiedad horizontal se puede aplicar concurrencia de seguros, siempre y cuando existan dos pólizas concurrentes. En los casos en los que no se superen los límites de precipitación los siniestros no se encuentran cubiertos. Esto cambia cuando existe una falta de conservación en la zona por la que se produce la filtración, y la conservación de esta zona no corresponde al asegurado; esto hace posible reclamar los daños por la garantía de daños por agua como consecuencia de la responsabilidad civil derivada del propietario de dicha falta de mantenimiento. Esto es muy habitual entre comunidades y propietarios de viviendas, el mantenimiento de las terrazas y azoteas corresponde la comunidad y los afectados son los propietarios de cada inmueble.
En caso de que la zona por la que se da la filtración con falta de conservación la propiedad del asegurado y esta falta de conservación sea visible y muy evidente aun superando se los límites de precipitación el siniestro se podría rehusar. El estado de conservación de la zona por la que se causen las filtraciones es fundamental, por eso es imprescindible verificar esta zona visualmente. Hay casos que debido a la inaccesibilidad de las azoteas o tejados no se puede verificar, en ese caso se indicará que por determinado motivo no se ha podido ver.
Es muy habitual confundir los fenómenos atmosféricos debido a la lluvia con los siniestros de daños por agua; mezclando ambos casos y realizándose mal. Hay que tener siempre presente que cuando el siniestro se deba a lluvia tenemos que revisar primero lo que se indiquen el condicionado general en el apartado de fenómenos atmosféricos y en función de lo que este nos indique, ya decidiremos si el siniestro se garantiza según la garantía de daños por agua y reclamable la responsabilidad civil al propietario del punto de la filtración. Está estrecha relación que guardan, se debe a que en la garantía daños por agua se suele garantizar las filtraciones debido a imprudencias o malquerencia de terceros, quedando incluidas de este modo, las acciones de la lluvia debido a falta de conservación de una zona de un tercero.
Por otro lado, están totalmente excluidas las reparaciones de los puntos por los que se causan las filtraciones y las revisiones de terraza para determinar si la impermeabilización es efectiva o no; estas labores se entienden como propias de una conservación eficiente del inmueble. Del mismo modo quedan excluidos los daños que se causen debido a la entrada de agua de lluvia por ventanas o huecos sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
Por lo que respecta a los intentos de fraude relacionado con esta cobertura, indicar que es fácilmente demostrable si las humedades que se nos reclaman son como consecuencia de una fuerte lluvia puntual o si se trata de filtraciones paulatinas. El aspecto que presenta una filtración puntual es leve y en muchos casos cuando realizamos la visita de inspección de daño estos ni siquiera se aprecian. En los casos de filtraciones continuadas aparecen ennegrecimientos, mohos e incluso desprendimiento de los revestimientos (no nos referimos al revestimiento de pintura, es muy habitual que la pintura plástica se desprenda, sino al revestimiento de los paramentos cómo puede ser un enlucido de yeso).
Es importante saber que cuando debido a una precipitación extraordinaria los alcantarillados municipales, van tan llenos que, por los puntos más bajos de las poblaciones, el agua sale por los desagües particulares de las viviendas, aunque la causa de este hecho sea la fuerte precipitación, estaríamos ante un siniestro de carácter consorciable. Además de esto si en la zona en la que se da al siniestro debido a la violencia de la precipitación se declara como consorciable, debe ser atendido por el CCS todos los daños derivados de la lluvia; informaremos a los asegurados y a la compañía para que se realizan los trámites.
2. Viento: Se recogen los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia del viento que supere cierta velocidad, en función de la compañía y del condicionado a aplicar este límite de viento varía desde los 75 kilómetros por hora hasta los 96 kilómetros por hora. A partir de 120 kilómetros por hora de rachas de viento el siniestro pasa a ser consorciable, en caso de que sea así el CCS emite comunicados donde certifica que en cierta población debido al fenómeno meteorológico causado por un día concreto se ha determinado zona consorciable. Ante siniestros de esta calificación, emitiremos informe informando de lo sucedido y la compañía se encarga de avisar al CCS para que los peritos acudan nuevamente al riesgo a verificar los daños y gestionar el siniestro.
Los daños que se nos reclamen debido al viento, pero que además se pueda justificar que el deterioro del elemento afectado juega un papel importante, se pueden excluir por falta de conservación o deterioro del elemento afectado. Esta situación mayoritariamente se da en toldos, ya que el deterioro juega un papel importante en la resistencia que este tenga. En múltiples ocasiones nos encontramos ante toldos con mucha antigüedad en los que las costuras que unen los diversos paños que conforman la extensión total se han roto, estando la lona sin rasgar. Este hecho es indicativo de que el desgaste que sufre el hilo de la costura de los paños es superior al de la lona debido a su composición, se podría justificar una falta de conservación y no garantizar el siniestro. En caso de encontrarnos ante un toldo con un buen aspecto y presenta rotura de costura se podría dar cobertura en caso de superar los límites de viento. Al igual que sucede con la lluvia también sería de aplicación concurrencia de seguros en caso de afectar a elementos del continente originales de la construcción.
El viento también puede causar daños indirectos; como ya hemos visto, este tipo de daños no gozan de cobertura; se debería de informar al asegurado y no dar cobertura. Un caso típico es cuando una puerta a medio abrir debido a una racha de viento se cierra fortuitamente causando daños en la zona de las garras dónde se falca el marco a la construcción. En este caso los daños que se manifiestan no son como consecuencia de la acción directa del viento, sino de unos daños indirectos causados por el viento ya que si la puerta si hubiera encontrado cerrada el viento no habría causado ningún tipo de daño, cada compañía tiene una consideración de estos tipos de siniestros y sería conveniente realizar una consulta previa a emitir el informe pericial.
Los daños por el viento causados a elementos de contenido situados al aire libre o al jardín del riesgo asegurado, son susceptibles de no gozar de cobertura. Por ello algunas compañías en el condicionado general recogen una garantía de reconstrucción de jardines y mobiliario de jardín que incluye este tipo de fenómenos. Pero es cierto que cada compañía tiene a consideración alrededor de este hecho, así que lo más sensato es realizar una consulta.
3. Pedrisco: Se garantizan los daños que una tormenta acompañada con caída de piedra cause sobre el riesgo asegurado. Este tipo de fenómeno no queda registrado en ningún tipo de observatorio, para justificarlo nos basaremos en notas de prensa y en la existencia de daños similares en edificaciones próximas. En condiciones normales cuando una tormenta de pedrisco afecta a una zona quedan muchos siniestros y no es necesario revisar la prensa, ya que los testimonios de los diferentes vecinos y los diferentes riesgos afectados, lo certifican.