Peritos De Seguros De Embarcaciónes De Recreo

Los peritos de seguros de embarcaciones de recreo.

Los peritos de seguros de embarcaciones de recreo tienen un papel fundamental en el mundo de la náutica.

El Perito de Seguros de embarcaciones de recreo es un técnico titulado experto en valoración de daños relacionados con las embarcaciones de recreo de todo tipo y tamaño que además conoce la técnica aseguradora y el contrato de seguro de navegación.

Los peritos de seguros de embarcaciones de recreo ejercen un papel fundamental en el mercado de la náutica, sus funciones y titulación están recogidas en la correspondiente ley.

Los peritos de seguros de embarcaciones de recreo deben estar en posesión del correspondiente título, que acredita sus conocimientos sobre el condicionado, la ley de contrato del seguro y la teoría general del seguro, entre otros aspectos. Es decir, que además de conocer en profundidad el mundo de la náutica, conocen también a fondo el del seguro.

Los peritos de seguros de embarcaciones de recreo de CMPERICIA están acreditados por título necesario con arreglo a las necesidades del siniestro.

Entre sus funciones destacan las siguientes: investigar y analizar las causas del siniestro; valoración de los daños del bien objeto del seguro; valoración de las circunstancias que determinan la indemnización del correspondiente seguro; o formular la propuesta de indemnización.

La Ley 50/80 de Contrato de Seguro no sólo recoge los derechos, sino que además implementa los mecanismos para garantizar la defensa de los legítimos intereses económicos de las partes: asegurador y asegurado.

Un perito profesional debe trabajar con responsabilidad, cumpliendo él mismo los pasos que le marca la ley; la Compañía aseguradora, a su vez, debería informar del plazo legal al asegurado para que nombre su perito, etc. De esta manera se coloca al Asegurado en igualdad frente a la Cía. Aseguradora, pues la primera actuación de las Compañías, justamente, es nombrar al perito (recordemos que la póliza es un contrato «de adhesión»).

En la práctica habitual del seguro en España, se da el contrasentido de que el asegurador, que es quien ha redactado el clausulado ―generalmente para el denominado «riesgo masa» en forma de un contrato de seguro estandarizado al que el consumidor se «adhiere».

En cambio, el asegurado, que desconoce la técnica aseguradora, se ha adherido a un contrato en cuya redacción no intervino, y no solamente eso, sino que en la mayoría de los casos no tiene conocimientos de derecho, y como consecuencia, acepta inevitablemente la propuesta del asegurador desconociendo las posibilidades que la Ley le ofrece.

El Ministerio de Economía y Hacienda es el «Órgano de Control de las Compañías de Seguros» existe una Normativa de este Órgano, donde establece:

En su apartado 1.a) se establece que «los peritos de seguros deberán estar en posesión de titulación en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de dar su dictamen, si se trata de profesiones reguladas, y de conocimiento suficiente de la técnica de la pericia aseguradora y de la legislación sobre contrato de seguro al objeto del desempeño de sus funciones».

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